Desde la Junta Directiva de nuestra Camara Venezolana Portuguesa de Comercio, Industria, Turismo y Afines CAVENPORT VE hemos decidido publicar puntos que a nuestro parecer son importantes tomar en cuenta para poder realizar negocios con empresas venezolanas en diferentes áreas que podrían ser de interés comercial y empresarial. La presente información representa una descripción general de aspectos relevantes de las providencias y no constituye una opinión legal ni de la Junta Directiva dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas, comentarios o para mayor información contactar al Dr. Antonio Ramírez Uzcategui al email: antonio.ramirez@interjuris.com
LICENCIA GENERAL OFAC- 56.
El pasado 14 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General No. 56, una medida que ha generado atención en el ámbito económico y político venezolano. La Licencia General 56 permite a empresas y personas bajo jurisdicción estadounidense (y en algunos casos a extranjeros que operan bajo esa jurisdicción) realizar negociaciones comerciales con el Gobierno de Venezuela, siempre y cuando se trate de contratos contingentes.
Un “contrato contingente” es un acuerdo preliminar que solo entrará en vigor si la OFAC otorga una autorización específica posterior. Esto incluye:
- Cartas de intención
- Propuestas y ofertas
- Memorandos de entendimiento
- Acuerdos de principio
- Ofertas en licitaciones públicas
Se puede hablar, negociar y firmar papeles preliminares con el Gobierno venezolano o entidades como PDVSA (en ciertos casos).
No se puede ejecutar el negocio, realizar pagos, entregar bienes ni prestar servicios sin una licencia individual expresa de la OFAC.
Lo que NO autoriza la Licencia 56
El documento mantiene vigentes las restricciones centrales de las sanciones. La licencia expresamente NO permite:
- Comprar o vender bonos o deuda del Gobierno de Venezuela o PDVSA.
- Transferir acciones (equity) de PDVSA o de cualquier empresa donde el Gobierno venezolano tenga 50% o más de propiedad.
- Pagos en oro, criptomonedas, petro u otras formas no convencionales.
- Acuerdos de pago que no sean comercialmente razonables (como swaps de deuda).
- Ejecutar embargos, juicios o cobros judiciales contra activos bloqueados.
- Transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o ciertas vinculadas a China, ni con designados en la lista SDN. ofac.treasury.gov
Esta licencia se emitió de forma simultánea con la Licencia General 57, que flexibiliza operaciones financieras con el Banco Central y bancos estatales venezolanos. Ambas forman parte de un proceso gradual de alivio selectivo de sanciones por parte de la administración estadounidense.
Se trata de una flexibilización controlada: abre una ventana para que las empresas estadounidenses y sus socios exploren oportunidades comerciales y posicionen ofertas, pero sin levantar las sanciones de fondo. Todo sigue bajo estricto control caso por caso de la OFAC.
La Licencia 56 entra en vigor de inmediato y no tiene fecha de vencimiento anunciada, aunque su vigencia depende de las políticas generales de sanciones hacia Venezuela.
Esta medida llega en un momento de interés renovado de compañías internacionales por el sector energético y comercial venezolano, aunque el control estadounidense sobre las transacciones definitivas permanece intacto.



