Desde la Junta Directiva de nuestra Camara Venezolana Portuguesa de Comercio, Industria, Turismo y Afines CAVENPORT VE hemos decidido publicar puntos que a nuestro parecer son importantes tomar en cuenta para poder realizar negocios con empresas venezolanas en diferentes áreas que podrían ser de interés comercial y empresarial. La presente información representa una descripción general de aspectos relevantes de las providencias y no constituye una opinión legal ni de la Junta Directiva dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas, comentarios o para mayor información contactar al Dr. Antonio Ramírez Uzcategui al email: antonio.ramirez@interjuris.com
LEY DE MINAS
La ley incorpora disposiciones sobre la creación de empresas mixtas, criterios de protección ambiental y parámetros de sustentabilidad para el sector.
El nuevo instrumento legal deroga el decreto con rango y fuerza de Ley de Minas vigente desde septiembre de 1999. Entre sus disposiciones se incluye la prohibición de que funcionarios del Estado obtengan concesiones vinculadas a la actividad minera, así como un régimen de sanciones para operaciones realizadas en áreas bajo administración especial. También se reserva al Estado la actividad primaria relacionada con minerales radioactivos y la comercialización de sus derivados.
El Ministerio de Desarrollo Minero, Ecológico e Industrias Básicas será el ente rector encargado de definir los parámetros para el pago de regalías, que podrán alcanzar hasta 13 % del valor comercial del producto final. La ley contempla además la creación de nuevas instituciones, como la Superintendencia Nacional de Minas y el Banco Nacional del Dato Científico, destinado al registro de los minerales presentes en el subsuelo.
La normativa incorpora incentivos a la inversión, ajustes en el esquema de regalías según la productividad de los yacimientos y una clasificación de la actividad minera en pequeña, mediana y gran escala. Según lo expuesto en la sesión, estas medidas buscan modernizar el marco regulatorio y promover la actividad dentro de criterios de seguridad jurídica.





